Antes de perseguir legalmente al grupo genérico de «… quienes resulten responsables», la autoridad debe exigir la rendición de cuentas a alcaldes y encargados municipales a cargo de los instrumentos territoriales, «La acción política es la primera que debe ser considerada como responsable de la gestión del territorio. Esta afirmación se fundamenta en que el conjunto de políticas, acciones e instrumentos necesarios para el gobierno de los territorios —denominado, simplemente, como ‘planificación territorial’— es efectivamente una práctica política, técnicamente asistida y operativamente implementada.».
Consultado por su destitución y la relación que tuvo en el manejo de la emergencia con los municipios afectados por el megaincendio de Valparaíso, el ex-director del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, Álvaro Hormazábal, afirmó que los municipios de Viña del Mar y Quilpué, «tomaron una postura de ser víctimas y no ser parte de la responsabilidad que tienen como municipio». Habló entonces de que municipios y alcaldes dejaron de «cumplir los roles que les establece la ley», como, por ejemplo «decir […] si el sector donde se va a construir es seguro o no.»
La solicitud de renuncia de Hormazábal generó impacto por su cercanía a la emergencia ocurrida y por encontrarnos en pleno proceso de reconstrucción. Pese a ello, sus afirmaciones sobre la responsabilidad municipal frente a la prevención, atención y mitigación de situaciones de emergencia pueden ser atendibles; sobre todo, si las abordamos desde el enfoque de la planificación territorial, tema del cual me hago cargo profesionalmente, y en el cual profundizo en esta columna.
Hace más de un mes planteaba, en este mismo espacio de opinión [ver en CIPER-OPINIÓN: “Prevención de megaincendios y planificación territorial“], que los incendios forestales de gran magnitud eran, lamentablemente, un fenómeno recurrente en Chile, y que por lo tanto preocupa que no se les incluya como factor condicionante de ocupación y uso del espacio en los planes reguladores comunales vigentes, sobre todo en las comunas que conforman el área metropolitana de Valparaíso.
Habiendo transcurrido un tiempo prudente desde la emergencia provocada por el megaincendio ocurrido el pasado 2 de febrero, el cual generó su mayor afectación humana y material en las comunas de Viña del Mar, Quilpué y Villa Alemana, estimo necesario revisar algunos antecedentes que podrían aportar a la definición de falencias o responsabilidades.
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Es casi natural que las primeras acciones políticas frente a la opinión pública apunten a presentar recursos legales «…contra quienes resulten responsables», pero también es importante señalar que la acción política es la primera que debe ser considerada como responsable de la gestión del territorio. Esta afirmación se fundamenta en que el conjunto de políticas, acciones e instrumentos necesarios para el gobierno de los territorios —denominado, simplemente, como «planificación territorial»— es efectivamente una práctica política, técnicamente asistida y operativamente implementada [INDOVINA 2012]. Por lo anterior, la ya alertada obsolescencia y falta de sensibilidad territorial de los planes reguladores comunales mencionados en mi columna anterior es, primeramente, una responsabilidad política.
La misma Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (LOCM), en su art. 56, plantea que «el alcalde [o alcaldesa] deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, […] el plan regulador», entre otros instrumentos. Por lo tanto, se puede afirmar que el que sea «oportuno» apunta a que estos instrumentos atiendan oportunamente las dinámicas territoriales evitando su obsolescencia, y «en forma fundada» apunta a que el instrumento sea fundamentado en antecedentes que les den sustento a sus contenidos; sobre todo, a su ordenanza y zonificación. Por sólo esta razón, todo alcalde o alcaldesa que no atienda, a lo menos en su agenda política, las dinámicas urbanas y territoriales para una debida formulación y/o aprobación oportuna y en forma fundada de su plan regulador comunal, estaría en incumplimiento de sus deberes o atribuciones, ya que frente a estas problemáticas y ante lo indicado por la ley que las rige, los alcaldes y alcaldesas y sus municipalidades resultan responsables.
Ante esto, mínimamente se hace urgente que las municipalidades del país, en atención a sus funciones y atribuciones en materias de planificación territorial, incorporen recursos y medidas que permitan agilizar la inclusión de áreas de riesgos en los planes reguladores comunales, tanto por incendios forestales, como también por otros tipos de amenazas de origen socionatural o antrópico, junto con implementar las iniciativas que permitan mejorar las condiciones actuales de nuestras ciudades y territorios frente a este tipo de problemáticas.
Gaspar Fouré Carloza
Doctor en Geografía, Universitat Autònoma de Barcelona. Magister en Desarrollo Regional y Medio Ambiente [U. de Valparaíso]. Geógrafo [PUCV]