Tribunal Constitucional declara inconstitucionales tres normas ambientales de la Megarreforma

Tribunal Constitucional inconstitucionales megarreforma es el resultado del fallo que hoy marca la agenda política y ambiental del país. El Tribunal Constitucional acogió parcialmente los requerimientos presentados por parlamentarios de oposición contra distintas disposiciones de la llamada Megarreforma, declarando inconstitucionales varias de las normas cuestionadas. La decisión fue adoptada este jueves 13 de agosto por el Pleno del TC, encabezado por su presidenta, María Pía Silva, luego de escuchar los alegatos de las partes en causas acumuladas correspondientes a los roles N° 17.828 26, N° 17.829 26 y N° 17.832 26.

Los requerimientos fueron presentados por diputados y senadores de oposición contra diversas normas contenidas en el proyecto de ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social, conocido como Megarreforma, impulsado por el Gobierno del presidente José Antonio Kast.

Fin a la indemnización por anulación de RCA

En materia ambiental, la decisión del TC sobre las normas inconstitucionales de la megarreforma incluyó tres puntos centrales. El primero, y de mayor alcance, correspondió a los artículos 12 y 13, que establecían un mecanismo de indemnización con recursos fiscales cuando una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable fuera anulada judicialmente. El Tribunal determinó declarar la inconstitucionalidad íntegra de ambas disposiciones, dejando fuera del proyecto este mecanismo que había concentrado buena parte de la disputa política y constitucional durante el cierre legislativo de la iniciativa.

Se elimina restricción a reclamaciones ciudadanas

El segundo punto declarado inconstitucional por el TC fue la frase “que no hayan sido evaluados y”, contenida en la modificación al artículo 20 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Esta norma restringía las reclamaciones de quienes no hubieran participado en la evaluación ambiental a aspectos que no hubiesen sido previamente evaluados. Con su eliminación, se mantiene la posibilidad de reclamar por aspectos que sí fueron considerados durante la evaluación, pero que podrían haber sido evaluados de manera deficiente o contraria a derecho.

Micro-relocalizaciones vuelven al régimen general

El tercer punto declarado inconstitucional corresponde a las llamadas “micro-relocalizaciones” de concesiones de acuicultura, reguladas en el artículo 5 que modificaba la Ley N° 20.434. El TC declaró inconstitucional el numeral 2, en la frase “micro-relocalización”, así como la totalidad del numeral 3, disposiciones que exceptuaban a estas modificaciones del ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Con este fallo, estas relocalizaciones vuelven, en principio, al régimen general de evaluación ambiental.

Ajustes a la invariabilidad tributaria

En materia de invariabilidad tributaria, el Tribunal mantuvo el mecanismo central del artículo 29, que fija el estatuto de garantía impositiva para inversionistas nacionales y extranjeros, pero eliminó algunos de sus elementos. Entre ellos, el numeral 4 de forma íntegra, referido a los denominados “proyectos conexos”, además de otras facultades específicas, como la posibilidad de que el Ministerio de Hacienda extendiera el beneficio más allá de lo originalmente contemplado.

Rechazo a las demás impugnaciones

En las demás normas impugnadas, el Tribunal Constitucional acordó rechazar los requerimientos presentados por los grupos parlamentarios. Las votaciones, fundamentos, disidencias y prevenciones específicas de cada punto serán dados a conocer junto con la sentencia completa del fallo.

Reacciones políticas divididas

La decisión del TC sobre las normas inconstitucionales de la megarreforma generó reacciones encontradas. Desde el oficialismo se destacó que Chile podrá ofrecer a los inversionistas certeza jurídica y reglas tributarias claras para atraer inversión, aunque se lamentó que no prosperaran la indemnización por RCA anulada ni la exclusión de las micro-relocalizaciones acuícolas del SEIA. Desde la oposición, en tanto, se valoró el fallo como una confirmación de sus cuestionamientos constitucionales. “Valoramos en parte la decisión del Tribunal Constitucional de acoger algunos aspectos de estos requerimientos que como oposición hemos presentado porque consideramos que aspectos de la megarreforma de este gobierno son abiertamente inconstitucionales. Le decimos fuerte y claro al gobierno que en esta materia teníamos razón y no nos escucharon”, señaló el presidente del PPD, Raúl Soto.

Con este fallo, el proyecto de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social continúa su tramitación, ahora sin las disposiciones declaradas inconstitucionales por el Pleno del Tribunal Constitucional.