Ante el avance del crimen organizado, el clamor ciudadano es comprensible y suelen proponerse iniciativas o normas que, tras el abrigo de la firmeza estatal esconden retrocesos democráticos de inaudita gravedad.
La reciente reforma constitucional ingresada por el Presidente José Kast, plantea inhabilitar derechos para condenados y crea un nuevo estado de excepción que en la práctica tensiona la Constitución. Lo más grave de todo, es que amenaza con desarticular la separación de poderes en nuestro país.
El primer nudo crítico de la propuesta radica en la arbitrariedad con la que se sanciona la pérdida de derechos. Se establecen sanciones accesorias severas para determinados delitos, pero genera una evidente desigualdad punitiva: ¿bajo qué lógica jurídica se justifica que un soldado o mando bajo de una estructura criminal sufra la pérdida de sus derechos, mientras que una persona condenada por delitos de extrema gravedad, como infanticidio o secuestro, no reciba una sanción similar? Esta asimetría rompe el principio de igualdad ante la ley consagrado en la Constitución, abriendo la puerta a una manifiesta inconstitucionalidad; discriminación arbitraria en la persecución penal.
Todavía más desmesurado resulta el severo retroceso en materia de estados de excepción y vulneración de derechos fundamentales. El régimen constitucional vigente limita de forma estricta la interceptación de comunicaciones privadas en escenarios excepcionales como guerra externa, restringiéndola a un plazo máximo de 5 días sin la intervención directa del Congreso Nacional. La propuesta del Presidente Kast rompe abruptamente con este contrapeso al extender la facultad de interceptación a 240 días, bajo las razones discrecionales que el propio Presidente estime convenientes.
Esta acumulación del poder presidencial deja a los ciudadanos absolutamente indefensos. La propuesta no especifica las garantías procesales ni los derechos de las personas cuyas comunicaciones sean intervenidas. ¿Qué ocurre si un ciudadano o tribunal determina que la declaración del estado de excepción fue arbitraria? ¿Existe la posibilidad de exigir la destrucción de las pruebas y registros obtenidos durante dicha interceptación?. Lejos de constituir una herramienta eficaz de persecución penal, la medida se vuelve un dispositivo de control social diseñado para blindar a un Ejecutivo acorralado por el descontento ciudadano y las sucesivas salidas de ministros, subsecretarios y seremis.
Por último, el proyecto desdibuja los límites del Estado de Derecho al traspasar atribuciones judiciales a la sede legislativa. Pretender que sea el Senado el encargado de calificar y decretar, mediante voto secreto, si una organización es criminal o no, resulta conceptual e institucionalmente aberrante. Al Congreso le corresponde la toma de decisiones político-legislativas; a los tribunales de justicia, la función jurisdiccional de ponderar pruebas y determinar responsabilidades penales.
Al extender desproporcionadamente las facultades excepcionales del Ejecutivo sin control parlamentario y confiar tareas judiciales a senadores bajo la opacidad del voto secreto, el diagnóstico es claro, se busca destruir la independencia de los poderes del Estado. Nos encontramos ante un proyecto republicano que, en los hechos, anhela erosionar los pilares fundamentales de la República.
¿Estamos dispuestos a entregar nuestra libertad, privacidad y el equilibrio democrático a un modelo autoritario que, bajo el pretexto de combatir la delincuencia, busca desmantelar desde adentro las bases de nuestra institucionalidad?
Por Gonzalo García Donoso, secretario general de las Juventudes Comunistas de Chile.